¿Qué es una Junta Administradora Local?
Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete, nueve y once ediles, de acuerdo con el tamaño de cada localidad.
Foto:Hernando Bedoya
¿Qué requisitos debe tener un edil?
Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.
¿Quiénes no pueden ser ediles?
• Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
• Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
• Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
• Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
• Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?
Sus principales atribuciones son:
• Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
• Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
• Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
• Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
• Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
• Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
• Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
• Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
• Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
• Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
• Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
• Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
• Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
• Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.
Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles
Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Prohibiciones de las JAL
• Crear cargos o entidades administrativas.
• Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
• Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
• Condonar deudas a favor del Distrito.
• Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
• Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
• Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
• Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
• Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.
Foto:Hernando Bedoya
Foto:Hernando Bedoya
Ediles 2008-2011de la Junta Administradora Local
Periodo: 1 de Enero del 2008 a 31 de Diciembre 2011
Jesús Humberto Gaitán Rondon
Omar Gillermo MorenoTorres
Diterlizen Vargas Gómez
José Alfred Díaz
Luis Alfonso Acevedo Casataño
Víctor Manuel Sáez Ruiz
John Silver Zambrano Sosa
Hernando Ortiz Arias
Nancy Viviana Roa Gómez
José Lorenzo Torres Farfán
Ramiro Ojeda Gómez
Omar Gillermo MorenoTorres
Diterlizen Vargas Gómez
José Alfred Díaz
Luis Alfonso Acevedo Casataño
Víctor Manuel Sáez Ruiz
John Silver Zambrano Sosa
Hernando Ortiz Arias
Nancy Viviana Roa Gómez
José Lorenzo Torres Farfán
Ramiro Ojeda Gómez
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