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lunes, 16 de mayo de 2011

Servicios Prestados por la Alcaldia Local Ciudad Bolívar

SERVICIOS QUE PRESTA
LA ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
                                                  
La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar está organizada de la siguiente manera:

Ø      GRUPO DE GESTIÓN JURÍDICA
Ø      GRUPO DE GESTIÓN  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

GRUPO DE GESTIÓN JURÍDICA:

Ø      OFICINA ASESORÍA JURÍDICA
Ø      OFICINA ASESORÍA DE OBRAS
Ø      SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES E INSPECCIONES DE POLICÍA
Ø      UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Ø      COMISARÍA DE FAMILIA

GRUPO DE GESTIÓN FINANCIERA:

Ø      OFICINA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL
Ø      FONDO DE DESARROLLO LOCAL


OFICINA ASESORÍA JURÍDICA:

Esta encargada de organizar y tramitar los asuntos de carácter jurídico de la localidad.

Coordinar la iniciación del proceso jurídico, la sustanciación de procedimiento jurídico pertinente hasta su culminación; de las infracciones sobre normas urbanísticas, ambientales, de uso del suelo, espacio público, pesas y medidas, de establecimientos de comercio, además del estudio y registro de personas jurídicas.

Atender y tramitar ante el despacho del Alcalde Local las iniciativas y sugerencias de la comunidad con respecto a los asuntos jurídicos de la localidad.

Apoyar la formación y fomento en la localidad de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de las funciones propias de la Alcaldía Local.

La Oficina de Asesoría Jurídica de la Alcaldía Local tiene a su cargo el cumplimiento de funciones relacionadas con los siguientes aspectos:

Ø      Recuperación del espacio público
Ø      Control de pesas y medidas para distribuidores de carne y tiendas
Ø      Certificación de personería jurídica de edificios
Ø      Control de establecimientos de comercio
Ø      Conceptos jurídicos en general

OFICINA ASESORÍA DE OBRAS:

Esta encargada del cumplimiento del  régimen urbanístico: el cual verifica que todas las obras tengan licencia de construcción para su realización.

Se encarga del trámite de asuntos relacionados con:
   
Ø      Asesoría para el trámite de licencias de construcción, de forma que este   permiso y los planos se ajusten a los requisitos establecidos para tal fin.
Ø      Verificación de las licencias de construcción aprobadas por las curadurías.
Ø      Quejas relacionadas con el régimen urbanístico.
Ø      Sellamiento preventivo de construcciones
Ø      Construcciones en predios ilegales o con afectación
Ø      Vigilancia y medidas preventivas por construcciones tanto particulares como estatales

SECRETARÍA GENERAL DE INSPECCIONES E INSPECCIONES DE POLICÍA

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Alcaldía Local y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

La Secretaría General de Inspecciones opera en la localidad de Ciudad Bolívar.

Ø      Prevenir y resolver conflictos de convivencia entre los ciudadanos, en especial aquellos que se originan por infracciones al Código de Policía.
Ø      Recibir y dar trámite expedito a las denuncias y a las quejas ciudadanas por alternaciones de la convivencia originadas en relaciones de vecindad o perturbaciones a la tranquilidad.
Ø      Aplicar las normas de policía de acuerdo con la ley, dando prevalencia al derecho sustancial y a las garantías constitucionales para la protección de los derechos civiles y sociales.
Ø      Velar por el restablecimiento de la armonía social facilitando el logro de acuerdos conciliatorios equitativos que diriman conflictos de intereses.
Ø      Expedir las órdenes de policía necesarias para prevenir y eliminar diferentes tipos de perturbaciones, en especial aquellas que afectan la salubridad, seguridad, tranquilidad y moralidad públicas.
Ø      Expedición de constancias de pérdida de documentos.

UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN:

Garantizar el cumplimiento de las directivas que imparta la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano y la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

COMISARÍA DE FAMILIA:

La Localidad de Ciudad Bolívar cuenta con una Comisaría de Familia,  es un espacio en el que se promueve la cultura del buen trato, generando acciones que releven de nuestro contexto familiar, todas las expresiones de violencia que lesionen y pongan en peligro los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad y tienen las siguientes funciones:

Ø      Denuncias: reciben denuncias por delitos o contravenciones siempre que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado; tomar las medidas de emergencia correspondientes y darles el trámite respectivo. (Art. 299 No. 1º. Código del Menor)
Ø      Maltrato al menor: conocer y decidir sobre los hechos que causen maltrato a  menores, que los obliguen a realizar actividades que impliquen riesgo para su salud física o psíquica o les impidan su ingreso o permanencia en establecimientos educativos, siempre que estas conductas no constituyan delito o contravención (Art. 272, 273 Código del Menor y Acuerdo 10 de 1995).
Ø      Abandono de menores: recibir a prevención las quejas o informes sobre situaciones de abandono o de peligro en que se encuentre un menor, aplicar las medidas de emergencia del caso, mientras la autoridad competente lo asume (Art. 32 y 299 del Código del Menor).
Ø      Allanamientos: practicar allanamientos para conjurar la situación de peligro en que pueda encontrarse un menor, de oficio o por solicitud del juez o del defensor de familia.
Ø      Aplicar sanciones policivas: corresponde a las comisarías de familia, conocer y aplicar la sanción respectiva por violación de prohibiciones y obligaciones especiales contempladas en el Código del Menor y el Acuerdo 10 de 1995; estas últimas consisten en:
Ø      Amonestar en privado
Ø      Reprender en audiencia pública
Ø      Obligar a prometer que se residirá en otra zona o barrio
Ø      Prohibir la concurrencia a otros sitios públicos
Ø      Retener transitoriamente como medida preventiva hasta por doce (12) horas
Ø      Decomisar armas
Ø       Imponer multas
Ø      Conocer de la violación a las prohibiciones y obligaciones especiales a que se refieren los artículos 312, 319, 320,321, 324, 325 y 326 del Código del Menor.
Ø      Violencia intrafamiliar: por disposición del Artículo 20 de la Ley 294 de 1996, las comisarías de familia deben prestar asistencia a las víctimas de maltrato intrafamiliar, con el fin de impedir la repetición de los hechos y tomar las medidas pertinentes para su protección y darle el apoyo necesario a la familia o miembros de la familia víctimas de maltrato, ultraje, agravio o agresión.
Ø      Realizar conciliaciones: es importante destacar que una de las funciones principales de las comisarías de familia es la solución pacífica de los conflictos; fue así como paulatinamente se le fue ampliando su campo de acción en materia de conciliación. Inicialmente la competencia de las comisarías estaba limitada a conciliar alimentos a favor de menores de edad, tal como lo establece el artículo 136 del Decreto 2737 de 1989. Posteriormente, el Acuerdo 10 de 1995 amplió este campo de acción facultándolos para conciliar visitas y custodias de menores de edad y residencia separada de los cónyuges. El año pasado se expidió la Ley 446 que les asigna la facultad de conciliar  en los asuntos a que se refieren el numeral 4 del artículo 277 del Código del Menor y el artículo 47 de la Ley 23 de 1991, e imponer las medidas provisionales a las que se refiere el Art. 89 ibídem.
Ø      Acciones preventivas: en este propósito, las comisarías de familia en Bogotá han sido instancias que, poco a poco, se han convertido en espacios donde las personas pueden aportar a la solución no violenta de sus conflictos y donde se reciben de “primera mano”, los casos de maltrato y violencia intrafamiliar. De ahí su importancia como primer escalón institucional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y primera instancia de denuncia.


OFICINA DE PLANEACIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL:

Atender y tramitar ante el Despacho del Alcalde Local las iniciativas y sugerencias de la comunidad con respecto a los asuntos de gestión pública, planeación, participación y desarrollo local.

Por competencia tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

Ø      Brindar información acerca de los procesos adelantados por la Alcaldía en relación con la formulación ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo local.
Ø      Asesorar y brindar atención a la comunidad en todos los aspectos relacionados con la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de desarrollo local, tales como encuentros ciudadanos, cabildos, etc.
Ø      Coordinar y realizar seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo local.
Ø      Adelantar la formulación y el seguimiento de todos los proyectos incluidos en el plan operativo anual de inversiones para su posterior contratación de conformidad del Decreto 101 de 2010.
Ø      Hacer seguimiento permanente al Plan de Ordenamiento Territorial y al proceso de implementación del mismo en la localidad.

ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Alcaldía Local es la entidad encargada de hacer cumplir las normas de licencias de construcción, uso del suelo, control de ruido, funcionamiento de establecimientos comerciales, tarifas de parqueadero, y de la reparación de las vías secundarias y terciarias.

Oficina de Servicio al Ciudadano que se encarga de atender los requerimientos de los habitantes de las localidades, recibiendo sus quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información. Estas Oficinas orientan a los ciudadanos y tramitan sus peticiones con las áreas o entidades competentes. Entre los temas que se atienden están:
Ø      Información y Orientación sobre la organización, funciones, competencias, requisitos, trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Ø      Se reciben las solicitudes de Certificación de Residencia, de cada localidad respectivamente.
Solicitudes relacionadas con:
Ø      Obras y construcciones sin licencia, inconclusas o que obstaculizan el espacio público.
Ø      Riesgos de derrumbes, deslizamientos, inundaciones o incendios.
Ø      Perturbaciones por ruido y venta de licor a menores de edad.
Ø      Juegos y espectáculos sin autorización.
Ø      Basuras y contaminación visual y ambiental.
Ø      Invasión de espacio público por presencia de vendedores ambulantes, escombros, basuras y otros.
Ø      Funcionamiento de establecimientos comerciales sin licencias, en horas fuera de las autorizadas o con licencias sin relación con la actividad que desarrollan, o que funciones con excesos de volumen que perturban a la vecindad.
Ø      Abuso en tarifas de parqueaderos.
Ø      Obstrucción, reparación y mala señalización.
Ø      Quejas en contra de servidores públicos.
Procedimiento: mediante oficio, mensaje telefónico, línea 195, fax o personalmente, se presenta la queja y/o reclamo para su remisión a la entidad o la oficina local correspondiente.  Existe un programa de sistematización, vinculado al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones en donde el ciudadano puede hacer seguimiento al trámite de su queja o reclamo.

CERTIFICACIONES DE RESIDENCIA
Procedimiento: Radicar carta de la junta de acción comunal que certifique la residencia del solicitante en un barrio de la localidad; anexar fotocopias del documento de identidad y de un recibo de servicio público que tenga la dirección de la residencia. La certificación se entrega TRES (3) días hábiles como máximo.
Carrera 73 No 59- 12 piso 2 Centro Comercial Metro sur Teléfono - 7799280

RADICACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Servicios: Recepción y radicación de la correspondencia para su inmediata distribución entre las dependencias correspondientes.
Procedimiento: Radicación de la correspondencia en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, por correo o personalmente
Lugar: Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  ubicada en la Carrera 73 No 59- 12 piso 2 Centro Comercial Metro sur Teléfono – 7799280.

FUENTE: pagina web www.google.com- Alcaldia Local Ciudad Bolívar Coordinacion Administrativa y Financiera- Atencion al Ciudadano.

miércoles, 4 de mayo de 2011

COMPETENCIAS DE LA ALCALDIA LOCAL


Foto:Hrenando Bedoya
  • Cumplir y hacer cumplir la constitución la ley,  las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades.

  • Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

  • Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el concejo, Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras Locales y otras autoridades  distritales.

  • Coordinar la acción administrativa del distrito en la localidad.

  • Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, conforme  a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación  del orden público  en su localidad  con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.

  • Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo  y reforma urbana de_ acuerdo con esas mismas normas, expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe  del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

  • Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación  y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico , los monumentos de la  localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables  y a los acuerdos distritales y locales.

  • Conceptuar ante el secretario de gobierno  sobre la expedición de permisos  para la realización de juegos,  rifas y espectáculos públicos en la localidad.

  • Conocer los procesos  relacionados con la violación de las normas  sobre construcción.

  • Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital  de planeación.

  • Vigilar y controlar la prestación del servicio, la construcción de obras y el ejercicio de funciones publicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

  • Ejercer,  el acuerdo de ley el control de los precios pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para sancionar el acaparamiento y la especulación.

  • Ejercer las demás funciones que le asignen la constitución, la ley,  los acuerdos distritales y los derechos

  • del Alcalde Mayor.